ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación ArteMediArte se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta
asociación tiene como fines:
1.
Contribuir a la difusión de la Artemediación como disciplina en todos
aquellos ámbitos en los que pueda desarrollarse.
2.
Desarrollar una red de comunicación,
información, promoción e intercambio entre diferentes asociaciones, sus socios
y profesionales relacionados directa o indirectamente con la Artemediación.
3.
Servir de apoyo y asesoramiento a todas
aquellas personas que elijan formarse en Artemediación e introducirse
en esta profesión.
4.
Contribuir, a través de la praxis, a la constitución
y mejora del cuerpo teórico en el que se sustenta la actividad de Artemediación.
5.
Fomentar el reconocimiento legal de la
figura del artemediador como profesional.
6.
Fomentar cualquier tipo de actividades
relacionadas con la Artemediación.
FINES RELATIVOS A LA INTERVENCION EN
ARTEMEDIACION
1.
Emplear la actividad creativa como un
instrumento que se basa en los factores terapéuticos del Arte para fomentar el
bienestar de la persona.
2.
Partir de la actividad creativa para
desarrollar y sensibilizar los sentimientos de una forma constructiva, manteniendo una relación simbólica con el
mundo interior y con los demás, desde un enfoque de escucha y tolerancia, para
facilitar el acto comunicativo y de expresión.
3.
Centrar la atención en el estado en que se
encuentra la persona (usuario/a) durante el proceso de creación, perdiéndose el
interés por el resultado estético y expositivo de las obras.
4.
Acompañar las necesidades físicas y
emocionales de la persona durante el proceso de creación, así como los
lenguajes verbales y no verbales que emplee, proporcionando un abanico
suficientemente amplio de herramientas para ello.
5.
Favorecer la toma de consciencia,
autocomprensión y aceptación de dificultades, suministrando recursos para
enfrentarse a ellas, con el fin de incrementar
las posibilidades de adaptación con éxito a corto y a largo plazo.
6.
Crear un espacio humanizador que favorezca
las relaciones interpersonales a nivel grupal, así como la integración de
colectivos de población vulnerable y con riesgo de exclusión social.
7.
Apoyar para el autoconocimiento y el
crecimiento individual, brindando la capacidad de efectuar cambios personales
en un entorno seguro y facilitador.
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Realización de intervenciones individuales con
aquellas personas que puedan beneficiarse de la actividad de Artemediación en
su desarrollo personal.
- Realización de intervenciones grupales
en aquellos colectivos en los que la actividad de Artemediación pueda favorecer
su desarrollo personal y social.
- Realización de proyectos e
intervenciones destinados a la inclusión social, en los que la Artemediación
sea un vehículo para la mejora del bienestar social y personal de los/as
usuarios/as.
- Realización de proyectos e
intervenciones de ámbito
internacional, en los que la Artemediación sea un vehículo para la mejora del
bienestar social y personal de los/as usuarios/as.
- Realización de talleres monográficos en
los que se pueda profundizar, a través de la actividad artemediativa, sobre aspectos
del desarrollo personal humano.
- Realización y participación en actuaciones: congresos, seminarios, conferencias, ponencias,
publicaciones, mesas redondas, etc., destinados a la divulgación de la
actividad de Artemediación.
- Creación y elaboración de proyectos de interés
social a través de distintas técnicas cuantitativas y cualitativas de
investigación social.
- Formación continua de los profesionales
y/o personas que colaboren con la asociación y tengan los mismos intereses y
fines que la misma.
- Promoción y participación en eventos de interés
social, artístico, cultural, etc., a través de actividades artemediativas.
- Realización periódica de eventos
culturales, en distintos formatos, propiciando espacios abiertos para la
expresión creativa.
- Colaboración, a través de distintas
actividades, con todo tipo de personas y/o entidades públicas y/o privadas que
compartan los fines de la asociación.
- Promoción y difusión de iniciativas artísticas y culturales
de la asociación.
Artículo 4. La Asociación establece su domicilio
social en Plaza de la Pescadería, nº 7, 3º, DP. 18001, Granada, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es la comunidad autónoma de Andalucía con
proyección nacional e internacional.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5. La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y vocales,
en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de 1 año con derecho a reelección.
Artículo 6. Estos podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.
Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad
más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General el balance y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
-
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
-
convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-
ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
-
adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designaciones de la Junta Directiva y
demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así
como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del
órgano de representación.
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea
General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la
remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea
competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los
que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios colaboradores, que serán las
personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación
ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en
especie.
d) Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y/o a la
Asamblea General.
Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna
de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de
sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta
incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados.
En los supuestos de
sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de
los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con
voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
e) Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y
los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás
actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Los Socios
Colaboradores, a quienes no es aplicable el artículo 25 de estos
Estatutos, tendrán la obligación
de atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el
momento de su incorporación a la Asociación.
Podrán asistir y
participar con voz pero sin voto en la Asamblea.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las
mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas
en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el treinta de noviembre de cada
año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa (concretamente a ONG’s o asociación/es sin ánimo de
lucro que se hayan determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la
disolución).
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