Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN



CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ArteMediArte se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

FINES RELACIONADOS CON LA DISCIPLINA DE ARTEMEDIACIÓN:
1.       Contribuir a la difusión  de la Artemediación como disciplina en todos aquellos ámbitos en los que pueda desarrollarse.
2.       Desarrollar una red de comunicación, información, promoción e intercambio entre diferentes asociaciones, sus socios y profesionales relacionados directa o indirectamente con la Artemediación.
3.       Servir de apoyo y asesoramiento a todas aquellas personas que elijan formarse en Artemediación e  introducirse  en esta profesión.
4.       Contribuir, a través de la praxis, a la constitución y mejora del cuerpo teórico en el que se sustenta  la actividad de Artemediación.
5.       Fomentar el reconocimiento legal de la figura del artemediador como profesional.
6.       Fomentar cualquier tipo de actividades relacionadas con la Artemediación.

FINES RELATIVOS A LA INTERVENCION EN ARTEMEDIACION

1.       Emplear la actividad creativa como un instrumento que se basa en los factores terapéuticos del Arte para fomentar el bienestar de la persona.
2.       Partir de la actividad creativa para desarrollar y sensibilizar los sentimientos de una forma constructiva,  manteniendo una relación simbólica con el mundo interior y con los demás, desde un enfoque de escucha y tolerancia, para facilitar el acto comunicativo y de expresión. 
3.       Centrar la atención en el estado en que se encuentra la persona (usuario/a) durante el proceso de creación, perdiéndose el interés por el resultado estético y expositivo de las obras.
4.       Acompañar las necesidades físicas y emocionales de la persona durante el proceso de creación, así como los lenguajes verbales y no verbales que emplee, proporcionando un abanico suficientemente amplio de herramientas para ello.
5.       Favorecer la toma de consciencia, autocomprensión y aceptación de dificultades, suministrando recursos para enfrentarse a ellas,  con el fin de incrementar las posibilidades de adaptación con éxito a corto y a largo plazo.
6.       Crear un espacio humanizador que favorezca las relaciones interpersonales a nivel grupal, así como la integración de colectivos de población vulnerable y con riesgo de exclusión social.
7.       Apoyar para el autoconocimiento y el crecimiento individual, brindando la capacidad de efectuar cambios personales en un entorno seguro y facilitador.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-       Realización de intervenciones individuales con aquellas personas que puedan beneficiarse de la actividad de Artemediación en su desarrollo personal.
-       Realización de intervenciones grupales en aquellos colectivos en los que la actividad de Artemediación pueda favorecer su desarrollo personal y social.
-       Realización de proyectos e intervenciones destinados a la inclusión social, en los que la Artemediación sea un vehículo para la mejora del bienestar social y personal de los/as usuarios/as.
-       Realización de proyectos e intervenciones de ámbito internacional, en los que la Artemediación sea un vehículo para la mejora del bienestar social y personal de los/as usuarios/as.
-       Realización de talleres monográficos en los que se pueda profundizar, a través de la actividad artemediativa, sobre aspectos del desarrollo personal humano.
-       Realización  y participación en actuaciones: congresos, seminarios, conferencias, ponencias, publicaciones, mesas redondas, etc., destinados a la divulgación de la actividad de Artemediación.
-       Creación y elaboración de proyectos de interés social a través de distintas técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social.
-       Formación continua de los profesionales y/o personas que colaboren con la asociación y tengan los mismos intereses y fines que la misma.
-       Promoción y participación en eventos de interés social, artístico, cultural, etc., a través de actividades artemediativas.
-       Realización periódica de eventos culturales, en distintos formatos, propiciando espacios abiertos para la expresión creativa.
-       Colaboración, a través de distintas actividades, con todo tipo de personas y/o entidades públicas y/o privadas que compartan los fines de la asociación.
-       Promoción y difusión de iniciativas artísticas y culturales de la asociación.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Plaza de la Pescadería, nº 7, 3º, DP. 18001, Granada, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la comunidad autónoma de Andalucía con proyección nacional e internacional.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año con derecho a reelección.

Artículo 6. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-        Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
-        convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-        ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
-        adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaciones de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:

a)  Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)  Disolución de la asociación.
f)  Modificación de los Estatutos.
g)  Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios colaboradores, que serán las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.      
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los Socios Colaboradores, a quienes no es aplicable el artículo 25 de estos Estatutos, tendrán la obligación de atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación.
 Podrán asistir y participar con voz pero sin voto en la Asamblea.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta de noviembre de cada año.


CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a ONG’s o asociación/es sin ánimo de lucro que se hayan determinado en la Asamblea General  Extraordinaria en la que se acordó la disolución).





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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN



CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ArteMediArte se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

FINES RELACIONADOS CON LA DISCIPLINA DE ARTEMEDIACIÓN:
1.       Contribuir a la difusión  de la Artemediación como disciplina en todos aquellos ámbitos en los que pueda desarrollarse.
2.       Desarrollar una red de comunicación, información, promoción e intercambio entre diferentes asociaciones, sus socios y profesionales relacionados directa o indirectamente con la Artemediación.
3.       Servir de apoyo y asesoramiento a todas aquellas personas que elijan formarse en Artemediación e  introducirse  en esta profesión.
4.       Contribuir, a través de la praxis, a la constitución y mejora del cuerpo teórico en el que se sustenta  la actividad de Artemediación.
5.       Fomentar el reconocimiento legal de la figura del artemediador como profesional.
6.       Fomentar cualquier tipo de actividades relacionadas con la Artemediación.

FINES RELATIVOS A LA INTERVENCION EN ARTEMEDIACION

1.       Emplear la actividad creativa como un instrumento que se basa en los factores terapéuticos del Arte para fomentar el bienestar de la persona.
2.       Partir de la actividad creativa para desarrollar y sensibilizar los sentimientos de una forma constructiva,  manteniendo una relación simbólica con el mundo interior y con los demás, desde un enfoque de escucha y tolerancia, para facilitar el acto comunicativo y de expresión. 
3.       Centrar la atención en el estado en que se encuentra la persona (usuario/a) durante el proceso de creación, perdiéndose el interés por el resultado estético y expositivo de las obras.
4.       Acompañar las necesidades físicas y emocionales de la persona durante el proceso de creación, así como los lenguajes verbales y no verbales que emplee, proporcionando un abanico suficientemente amplio de herramientas para ello.
5.       Favorecer la toma de consciencia, autocomprensión y aceptación de dificultades, suministrando recursos para enfrentarse a ellas,  con el fin de incrementar las posibilidades de adaptación con éxito a corto y a largo plazo.
6.       Crear un espacio humanizador que favorezca las relaciones interpersonales a nivel grupal, así como la integración de colectivos de población vulnerable y con riesgo de exclusión social.
7.       Apoyar para el autoconocimiento y el crecimiento individual, brindando la capacidad de efectuar cambios personales en un entorno seguro y facilitador.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-       Realización de intervenciones individuales con aquellas personas que puedan beneficiarse de la actividad de Artemediación en su desarrollo personal.
-       Realización de intervenciones grupales en aquellos colectivos en los que la actividad de Artemediación pueda favorecer su desarrollo personal y social.
-       Realización de proyectos e intervenciones destinados a la inclusión social, en los que la Artemediación sea un vehículo para la mejora del bienestar social y personal de los/as usuarios/as.
-       Realización de proyectos e intervenciones de ámbito internacional, en los que la Artemediación sea un vehículo para la mejora del bienestar social y personal de los/as usuarios/as.
-       Realización de talleres monográficos en los que se pueda profundizar, a través de la actividad artemediativa, sobre aspectos del desarrollo personal humano.
-       Realización  y participación en actuaciones: congresos, seminarios, conferencias, ponencias, publicaciones, mesas redondas, etc., destinados a la divulgación de la actividad de Artemediación.
-       Creación y elaboración de proyectos de interés social a través de distintas técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social.
-       Formación continua de los profesionales y/o personas que colaboren con la asociación y tengan los mismos intereses y fines que la misma.
-       Promoción y participación en eventos de interés social, artístico, cultural, etc., a través de actividades artemediativas.
-       Realización periódica de eventos culturales, en distintos formatos, propiciando espacios abiertos para la expresión creativa.
-       Colaboración, a través de distintas actividades, con todo tipo de personas y/o entidades públicas y/o privadas que compartan los fines de la asociación.
-       Promoción y difusión de iniciativas artísticas y culturales de la asociación.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Plaza de la Pescadería, nº 7, 3º, DP. 18001, Granada, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la comunidad autónoma de Andalucía con proyección nacional e internacional.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año con derecho a reelección.

Artículo 6. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-        Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
-        convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
-        ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
-        adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaciones de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:

a)  Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)  Disolución de la asociación.
f)  Modificación de los Estatutos.
g)  Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios colaboradores, que serán las personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o cualquier otra aportación en metálico o en especie.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.      
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los Socios Colaboradores, a quienes no es aplicable el artículo 25 de estos Estatutos, tendrán la obligación de atender los compromisos de ayuda o cooperación que hayan adquirido en el momento de su incorporación a la Asociación.
 Podrán asistir y participar con voz pero sin voto en la Asamblea.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta de noviembre de cada año.


CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a ONG’s o asociación/es sin ánimo de lucro que se hayan determinado en la Asamblea General  Extraordinaria en la que se acordó la disolución).





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